Trabajo

Calculadora Cuota Autónomos 2026

Estima tu cuota mensual al RETA según el sistema de tramos por rendimientos netos reales de 2026. Incluye la tarifa plana.

Última revisión de los datos: 05/09/2026 · Fuentes: Seguridad Social

Desde 2023, las cuotas de los trabajadores autónomos en España se calculan según los rendimientos netos reales, sustituyendo el antiguo sistema de base libre. El nuevo sistema divide a los autónomos en 15 tramos según su renta mensual, con cuotas que, según el tramo, van aproximadamente desde 200 € hasta 600 € mensuales (calculadas sobre la base mínima de cada tramo), además de la tarifa plana reducida para nuevos autónomos. El objetivo es que quien más gana, más cotice.

Esta calculadora te muestra la cuota estimada para 2026 según el tramo al que perteneces, incluyendo la opción de la tarifa plana de 80 €/mes para los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses. Recuerda que puedes solicitar cambios de base hasta 6 veces al año para ajustar tu cotización si tu renta real cambia.

Datos

Cuota mensual estimada

301,68 €

Tramo

1.300 – 1.500 €

Base mínima

960,78 €

Parámetros correspondientes a 2026. Fuente: Seguridad Social.

Estimación sobre la base mínima de cada tramo aplicando el tipo general (~31,4%). Puedes cotizar por una base superior y la cuota real puede variar. Verifica los importes vigentes en la Seguridad Social.

La cuota final puede depender de la regularización posterior según los rendimientos netos comunicados a la Administración.

Estimación orientativa. Los importes exactos pueden variar. Consulta los tramos actualizados en la web de la Seguridad Social.

Cómo funciona el sistema de cotización por tramos

Desde 2023 la cuota de autónomos ya no se elige libremente, sino que depende de los rendimientos netos que prevés obtener. El sistema define quince tramos de renta, cada uno con una base mínima de cotización asociada. El procedimiento es el siguiente: calculas tu rendimiento neto mensual previsto, localizas el tramo en el que encaja y aplicas el tipo de cotización general —en torno al 31,4 %— sobre la base mínima de ese tramo. Puedes elegir cotizar por una base superior a la mínima de tu tramo si quieres mejorar tus prestaciones futuras, pero nunca por debajo de ella.

Ejemplo resuelto

Supongamos un autónomo que factura 2.500 € al mes y tiene 400 € de gastos deducibles. Su rendimiento antes de la deducción genérica es de 2.100 €; aplicando el 7 % de deducción adicional (147 €), el rendimiento neto queda en 1.953 €. Ese importe cae en el tramo de 1.850 a 2.030 €, cuya base mínima es de 1.209,15 €. Aplicando el tipo del 31,4 %, la cuota mensual estimada es de unos 380 €. Si ese mismo autónomo fuera nuevo y tuviera derecho a la tarifa plana, pagaría en torno a 88,64 € durante los primeros doce meses, según su base de cotización.

Tramos de cotización y cuota estimada (2026)

Rendimiento neto mensualBase mínimaCuota estimada
≤ 670 €653,59 €205,23 €
670 – 900 €718,95 €225,75 €
900 – 1.166,70 €849,67 €266,80 €
1.166,70 – 1.300 €950,98 €298,61 €
1.300 – 1.500 €960,78 €301,68 €
1.500 – 1.700 €960,78 €301,68 €
1.700 – 1.850 €1143,79 €359,15 €
1.850 – 2.030 €1209,15 €379,67 €
2.030 – 2.330 €1274,51 €400,20 €
2.330 – 2.760 €1356,21 €425,85 €
2.760 – 3.190 €1437,91 €451,50 €
3.190 – 3.620 €1519,61 €477,16 €
3.620 – 4.050 €1601,31 €502,81 €
4.050 – 6.000 €1732,03 €543,86 €
> 6.000 €1928,10 €605,42 €

Parámetros correspondientes a 2026. Fuente: Seguridad Social. La cuota final puede depender de la regularización posterior según los rendimientos netos comunicados a la Administración.

Cómo interpretar el resultado

La cuota que obtienes es una estimación calculada sobre la base mínima de tu tramo, que es lo que paga la mayoría de autónomos. Conviene tener en cuenta tres matices. Primero, se trata de una previsión: la cifra definitiva se regulariza cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales. Segundo, cotizar siempre por la base mínima abarata tu cuota hoy pero reduce tu futura pensión y tus prestaciones por baja, así que si tu actividad es estable puede compensar elegir una base algo superior. Tercero, la cuota es un gasto deducible en tu declaración de IRPF, por lo que su coste efectivo real es menor que el importe que abonas cada mes.

Qué gastos puedes deducirte (y cuáles no)

La cuota es solo una parte de la cuenta: lo que acabas pagando depende también de los gastos que puedas deducir. Son deducibles los que estén vinculados a la actividad, justificados con factura y anotados en tus libros: la propia cuota de autónomos, el material, el software, la formación relacionada, los seguros, la cuota de colegios profesionales, los servicios de gestoría y los suministros de un local afecto a la actividad. Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte proporcional de los metros dedicados a la actividad en los gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro) y un porcentaje reducido de los suministros de esa misma proporción: agua, luz, gas e internet. El vehículo es el caso más conflictivo: salvo actividades concretas como transporte, taxi o agentes comerciales, Hacienda solo admite su deducción íntegra si se demuestra uso exclusivo profesional, algo difícil si es tu único coche. Las comidas de trabajo se admiten con límites diarios y siempre pagadas por medios electrónicos.

Alta, tarifa plana y obligaciones trimestrales

El alta tiene dos pasos que no se pueden invertir: primero Hacienda, con el alta censal donde declaras la actividad y las obligaciones fiscales, y después la Seguridad Social, con un plazo máximo de sesenta días naturales de antelación al inicio. Quien se da de alta por primera vez, o no lo ha estado en los años inmediatamente anteriores, suele poder acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida fija durante el primer año, prorrogable un año más si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo. A partir de ahí, las obligaciones son trimestrales: el modelo 303 para liquidar el IVA repercutido menos el soportado, y el modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF si no facturas mayoritariamente a empresas con retención. A cierre de año se presentan los resúmenes anuales y la declaración de la renta, donde todo se ajusta.

Preguntas frecuentes

Los rendimientos netos son los ingresos de tu actividad menos los gastos deducibles, y sobre ese resultado se aplica una deducción adicional del 7 % en concepto de gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario). El importe anual resultante, prorrateado entre los meses de alta en el RETA (doce si has estado de alta todo el año), da el rendimiento neto mensual medio que determina tu tramo de cotización; conviene comprobar el detalle del cálculo en la Seguridad Social, porque hay reglas específicas según el régimen fiscal, la forma jurídica y las cuotas ya satisfechas. Es importante entender que no se cotiza sobre la facturación bruta sino sobre el beneficio real: si facturas 3.000 € al mes pero tienes 1.000 € de gastos deducibles, tu rendimiento neto rondará los 1.860 € tras aplicar la deducción del 7 %, no los 3.000 € facturados.

En 2026 la tarifa plana consiste en una cuota reducida de 80 € al mes más el mecanismo de equidad intergeneracional (0,9 % sobre la base de cotización), de modo que el total ronda los 86-89 € mensuales según la base por la que coticen. Esta calculadora usa 88,64 € como referencia. Se aplica durante los primeros 12 meses de alta en el RETA y puede prorrogarse otros 12 meses adicionales siempre que tus rendimientos netos se mantengan por debajo del salario mínimo interprofesional (1.221 €/mes en 2026). Para acceder a ella no puedes haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado.

Sí, y es una de las claves del sistema actual. Puedes solicitar hasta seis cambios de base de cotización al año, con efectos bimestrales: los cambios solicitados entre enero y febrero se aplican en marzo, los de marzo y abril en mayo, y así sucesivamente. Esta flexibilidad existe porque los ingresos de un autónomo pueden variar mucho de un mes a otro, y el sistema pretende que la cotización se ajuste a la realidad de cada momento. Conviene revisar tus previsiones al menos un par de veces al año para no cotizar de más ni quedarte corto.

La cuota del RETA cubre varias contingencias. Incluye la asistencia sanitaria, la prestación por incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente), las contingencias profesionales, el cese de actividad —el equivalente al paro de los asalariados— y la cotización que genera tu futura pensión de jubilación. Desde 2019 todas estas coberturas son obligatorias, cuando antes algunas eran opcionales. Cuanto mayor sea la base por la que cotices, mayores serán tanto las prestaciones por baja como tu pensión futura, algo que conviene tener presente si eliges siempre la base mínima.

El sistema se regulariza al año siguiente. La Seguridad Social cruza los datos con la Agencia Tributaria una vez presentada tu declaración de la renta y compara lo que cotizaste con lo que realmente ganaste. Si cotizaste por debajo del tramo que te correspondía, tendrás que abonar la diferencia; si cotizaste por encima, te devolverán el exceso de oficio. Por eso no es grave equivocarse en la previsión inicial, pero sí conviene ajustarla a lo largo del año para evitar encontrarte con una regularización elevada.

No pasa nada grave, porque el sistema está pensado para eso. Al darte de alta eliges un tramo según los rendimientos netos que prevés, y puedes cambiar esa previsión varias veces a lo largo del año si ves que te has quedado corto o largo. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social compara lo que realmente ganaste, según los datos que le facilita Hacienda, con las bases por las que cotizaste. Si cotizaste de más, te devuelven la diferencia de oficio; si cotizaste de menos, te reclaman lo que falta y se paga sin recargo dentro del plazo que te indiquen. Por eso conviene ajustar la previsión en cuanto notes que el año va distinto de lo esperado: evita sustos y reparte el pago.

Legalmente hay dos obligaciones distintas y se confunden a menudo. Darse de alta en Hacienda para emitir facturas es obligatorio siempre, incluso por un único trabajo, y no cuesta dinero. Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo es obligatorio cuando la actividad es habitual, personal y directa. La habitualidad no está definida por una cifra exacta en la ley, y existen sentencias que han considerado no habitual una actividad con ingresos inferiores al salario mínimo anual, pero eso es jurisprudencia, no una exención automática: la Inspección puede reclamar las cuotas y el criterio no es uniforme. Si vas a facturar de forma esporádica y por importes pequeños, consulta tu caso concreto con una gestoría antes de decidir.

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