Calculadora Cuota Autónomos 2026
Estima tu cuota mensual al RETA según el sistema de tramos por rendimientos netos reales de 2026. Incluye la tarifa plana.
Última revisión de los datos: 05/09/2026 · Fuentes: Seguridad Social
Desde 2023, las cuotas de los trabajadores autónomos en España se calculan según los rendimientos netos reales, sustituyendo el antiguo sistema de base libre. El nuevo sistema divide a los autónomos en 15 tramos según su renta mensual, con cuotas que, según el tramo, van aproximadamente desde 200 € hasta 600 € mensuales (calculadas sobre la base mínima de cada tramo), además de la tarifa plana reducida para nuevos autónomos. El objetivo es que quien más gana, más cotice.
Esta calculadora te muestra la cuota estimada para 2026 según el tramo al que perteneces, incluyendo la opción de la tarifa plana de 80 €/mes para los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses. Recuerda que puedes solicitar cambios de base hasta 6 veces al año para ajustar tu cotización si tu renta real cambia.
Cuota mensual estimada
301,68 €
Tramo
1.300 – 1.500 €
Base mínima
960,78 €
Parámetros correspondientes a 2026. Fuente: Seguridad Social.
Estimación sobre la base mínima de cada tramo aplicando el tipo general (~31,4%). Puedes cotizar por una base superior y la cuota real puede variar. Verifica los importes vigentes en la Seguridad Social.
La cuota final puede depender de la regularización posterior según los rendimientos netos comunicados a la Administración.
Estimación orientativa. Los importes exactos pueden variar. Consulta los tramos actualizados en la web de la Seguridad Social.
Cómo funciona el sistema de cotización por tramos
Desde 2023 la cuota de autónomos ya no se elige libremente, sino que depende de los rendimientos netos que prevés obtener. El sistema define quince tramos de renta, cada uno con una base mínima de cotización asociada. El procedimiento es el siguiente: calculas tu rendimiento neto mensual previsto, localizas el tramo en el que encaja y aplicas el tipo de cotización general —en torno al 31,4 %— sobre la base mínima de ese tramo. Puedes elegir cotizar por una base superior a la mínima de tu tramo si quieres mejorar tus prestaciones futuras, pero nunca por debajo de ella.
Ejemplo resuelto
Supongamos un autónomo que factura 2.500 € al mes y tiene 400 € de gastos deducibles. Su rendimiento antes de la deducción genérica es de 2.100 €; aplicando el 7 % de deducción adicional (147 €), el rendimiento neto queda en 1.953 €. Ese importe cae en el tramo de 1.850 a 2.030 €, cuya base mínima es de 1.209,15 €. Aplicando el tipo del 31,4 %, la cuota mensual estimada es de unos 380 €. Si ese mismo autónomo fuera nuevo y tuviera derecho a la tarifa plana, pagaría en torno a 88,64 € durante los primeros doce meses, según su base de cotización.
Tramos de cotización y cuota estimada (2026)
| Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota estimada |
|---|---|---|
| ≤ 670 € | 653,59 € | 205,23 € |
| 670 – 900 € | 718,95 € | 225,75 € |
| 900 – 1.166,70 € | 849,67 € | 266,80 € |
| 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 298,61 € |
| 1.300 – 1.500 € | 960,78 € | 301,68 € |
| 1.500 – 1.700 € | 960,78 € | 301,68 € |
| 1.700 – 1.850 € | 1143,79 € | 359,15 € |
| 1.850 – 2.030 € | 1209,15 € | 379,67 € |
| 2.030 – 2.330 € | 1274,51 € | 400,20 € |
| 2.330 – 2.760 € | 1356,21 € | 425,85 € |
| 2.760 – 3.190 € | 1437,91 € | 451,50 € |
| 3.190 – 3.620 € | 1519,61 € | 477,16 € |
| 3.620 – 4.050 € | 1601,31 € | 502,81 € |
| 4.050 – 6.000 € | 1732,03 € | 543,86 € |
| > 6.000 € | 1928,10 € | 605,42 € |
Parámetros correspondientes a 2026. Fuente: Seguridad Social. La cuota final puede depender de la regularización posterior según los rendimientos netos comunicados a la Administración.
Cómo interpretar el resultado
La cuota que obtienes es una estimación calculada sobre la base mínima de tu tramo, que es lo que paga la mayoría de autónomos. Conviene tener en cuenta tres matices. Primero, se trata de una previsión: la cifra definitiva se regulariza cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales. Segundo, cotizar siempre por la base mínima abarata tu cuota hoy pero reduce tu futura pensión y tus prestaciones por baja, así que si tu actividad es estable puede compensar elegir una base algo superior. Tercero, la cuota es un gasto deducible en tu declaración de IRPF, por lo que su coste efectivo real es menor que el importe que abonas cada mes.
Qué gastos puedes deducirte (y cuáles no)
La cuota es solo una parte de la cuenta: lo que acabas pagando depende también de los gastos que puedas deducir. Son deducibles los que estén vinculados a la actividad, justificados con factura y anotados en tus libros: la propia cuota de autónomos, el material, el software, la formación relacionada, los seguros, la cuota de colegios profesionales, los servicios de gestoría y los suministros de un local afecto a la actividad. Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte proporcional de los metros dedicados a la actividad en los gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro) y un porcentaje reducido de los suministros de esa misma proporción: agua, luz, gas e internet. El vehículo es el caso más conflictivo: salvo actividades concretas como transporte, taxi o agentes comerciales, Hacienda solo admite su deducción íntegra si se demuestra uso exclusivo profesional, algo difícil si es tu único coche. Las comidas de trabajo se admiten con límites diarios y siempre pagadas por medios electrónicos.
Alta, tarifa plana y obligaciones trimestrales
El alta tiene dos pasos que no se pueden invertir: primero Hacienda, con el alta censal donde declaras la actividad y las obligaciones fiscales, y después la Seguridad Social, con un plazo máximo de sesenta días naturales de antelación al inicio. Quien se da de alta por primera vez, o no lo ha estado en los años inmediatamente anteriores, suele poder acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida fija durante el primer año, prorrogable un año más si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo. A partir de ahí, las obligaciones son trimestrales: el modelo 303 para liquidar el IVA repercutido menos el soportado, y el modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF si no facturas mayoritariamente a empresas con retención. A cierre de año se presentan los resúmenes anuales y la declaración de la renta, donde todo se ajusta.