Trabajo

Calculadora de Prestación por Desempleo (Paro) 2026

Estima tu prestación contributiva por desempleo según tu base reguladora y los días cotizados: cuantía mensual, duración y total.

Última revisión de los datos: 05/09/2026 · Fuentes: SEPE, Seguridad Social

Esta herramienta usa tu salario bruto mensual como aproximación; la prestación real depende de tus bases de cotización por desempleo.

La prestación por desempleo (comúnmente llamada 'el paro') es una prestación contributiva del sistema de Seguridad Social español que compensa la pérdida de ingresos cuando un trabajador queda en situación legal de desempleo. Para tener derecho a ella es necesario haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los últimos 6 años antes de quedarse sin trabajo.

Esta calculadora estima el importe de la prestación y su duración a partir de tu base reguladora —la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, que aproximamos con tu salario bruto mensual— y de los días cotizados. La cuantía es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses) y el 60% a partir del séptimo mes, con un tope máximo y mínimo establecido por el IPREM. Los resultados son orientativos; el SEPE aplica los datos reales de las bases de cotización.

Tus datos

Media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Si no la conoces, tu salario bruto mensual es una aproximación razonable.

Duración total

240 días

(8 meses)

Primeros 6 meses

1050,00 €

70% base reguladora

A partir del 7.º mes

1050,00 €

60% base reguladora

Total estimado bruto

8400,00 €

Detalle del cálculo
Base reguladora1800,00 €/mes
Días cotizados720 días
Máximo aplicable1050,00 €/mes (175% IPREM)
Mínimo aplicable480,00 €/mes (80% IPREM)
Desglose temporal6 meses × 1050,00 € + 2 meses × 1050,00 €
Nota: Las cantidades son brutas. El SEPE descuenta las cotizaciones a la Seguridad Social (4,7%) y aplica retención de IRPF. La base reguladora real es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.

Estimación orientativa. Para calcular tu prestación exacta, consulta la sede electrónica del SEPE con tu informe de vida laboral.

Cómo se calcula la prestación por desempleo

El cálculo combina dos elementos independientes. El primero es la cuantía, que parte de la base reguladora —la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados— y aplica el 70 % durante los seis primeros meses y el 60 % después, siempre dentro de los topes mínimo y máximo vinculados al IPREM. El segundo es la duración, que depende exclusivamente de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, según una escala que concede 120 días de prestación por los primeros 360 cotizados y va sumando 60 días por cada 180 adicionales, hasta un máximo de 720 días.

Ejemplo resuelto

Una persona con una base reguladora de 1.800 € mensuales y 1.080 días cotizados. Por duración, 1.080 días le dan derecho a 360 días de prestación, es decir, un año. Por cuantía, los primeros 180 días cobraría el 70 % de 1.800 €, unos 1.260 € mensuales; a partir del día 181 pasaría al 60 %, unos 1.080 €. A esos importes brutos hay que restarles la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social que sigue corriendo a cargo del trabajador durante la prestación.

Duración de la prestación según días cotizados

Días cotizadosDías de prestación
360 días120
720 días240
1.080 días360
1.440 días480
1.800 días600
2.160 días o más720

Cómo interpretar el resultado

La cifra que obtienes es el importe bruto: de la prestación se descuenta la retención de IRPF, que suele ser menor que la de una nómina, y la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponde al trabajador, ya que el SEPE mantiene tu cotización mientras cobras. Ten presente además que la prestación se solicita en los 15 días hábiles siguientes al cese y que presentarla tarde no la reduce en duración, pero sí hace que pierdas los días transcurridos desde el fin del plazo. Si trabajas a tiempo parcial mientras la cobras, el importe se reduce en proporción a la jornada, pero el consumo de días también se ajusta.

Quién tiene derecho y quién no

No basta con quedarse sin trabajo: hace falta estar en lo que la ley llama situación legal de desempleo. Dan derecho el despido (sea procedente, improcedente o colectivo), el fin de un contrato temporal, la no superación del periodo de prueba cuando la decisión parte de la empresa, la resolución del contrato durante los nueve meses siguientes a un cambio sustancial de condiciones, y la extinción por voluntad del trabajador cuando existe causa justificada, como impagos reiterados del salario. No dan derecho la baja voluntaria sin causa, la excedencia voluntaria ni la jubilación. Además hay que tener cotizados al menos 360 días en los seis años anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad. Si no llegas a esos 360 días, la vía no es la prestación contributiva sino el subsidio, que tiene requisitos de renta y cuantías distintas.

Plazos y trámites que más problemas dan

El plazo para solicitarla es de quince días hábiles desde el día siguiente al cese; pedirla más tarde no acorta la duración total, pero sí hace perder los días que hayan pasado desde que venció el plazo, y esos días no se recuperan. Mientras la cobras estás obligado a mantener la inscripción como demandante de empleo y a cumplir el compromiso de actividad: rechazar una oferta de empleo adecuada, no acudir a una convocatoria o no presentarse a una acción formativa puede suponer desde la suspensión temporal hasta la extinción de la prestación en caso de reincidencia. Si encuentras un trabajo a tiempo parcial, la prestación se reduce en proporción a la jornada y el consumo de días se ajusta. Y si sales al extranjero, hay que comunicarlo: estancias cortas están permitidas con autorización previa, pero irse sin avisar es una de las causas más frecuentes de extinción.

Preguntas frecuentes

Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc.). Si lo solicitas después, pierdes días de prestación.

Es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. Se calcula dividiendo el total cotizado en ese período entre 180. Para simplificar, esta calculadora usa el salario bruto mensual como aproximación.

Sí, desde 2019 los autónomos que hayan cotizado por cese de actividad pueden acceder a la prestación por desempleo. Los requisitos son distintos a los de los trabajadores por cuenta ajena.

En algunos casos sí, mediante la compatibilización del paro con un trabajo a tiempo parcial, o capitalizando el paro como autónomo. En general, un trabajo a jornada completa suspende o extingue la prestación.

La prestación contributiva equivale al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y baja al 60 % a partir del día 181. Sobre ese resultado se aplican topes ligados al IPREM: el mínimo es el 80 % del IPREM incrementado si no tienes hijos a cargo y el 107 % si los tienes, mientras que el máximo va del 175 % del IPREM sin hijos al 225 % con dos o más. Esto significa que los salarios altos ven su prestación recortada por el tope máximo, de modo que la cuantía real puede quedar bastante por debajo del 70 % teórico de su sueldo.

La prestación contributiva es lo que coloquialmente llamamos paro: se cobra por haber cotizado previamente, su importe depende de tu base de cotización y su duración de los días cotizados. El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial de cuantía fija, en torno al 80 % del IPREM, destinada a quienes han agotado la prestación o no cotizaron los 360 días mínimos exigidos. Para acceder al subsidio se exige carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo y, en algunas modalidades, tener responsabilidades familiares o una edad determinada.

Sí, es lo que se conoce como capitalización de la prestación o pago único. Permite cobrar de golpe el importe pendiente para iniciar una actividad como trabajador autónomo, incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral, o crear una sociedad mercantil en la que vayas a tener el control. El dinero debe destinarse a la inversión necesaria para la actividad, y también puede usarse para subvencionar las cuotas de autónomo durante los primeros meses; hay quien combina ambas modalidades. Es imprescindible solicitarlo antes de darse de alta en la actividad: si primero te das de alta y luego lo pides, lo habitual es que te lo denieguen. Conviene además hacer números con calma, porque renuncias a la red de seguridad que supone cobrar mes a mes.

La renovación de la demanda de empleo, lo que popularmente se llama sellar el paro, es una obligación con fechas concretas. No hacerla a tiempo suele conllevar la suspensión de la prestación, y esos días no se recuperan: se pierden. Si la falta se repite, la sanción puede escalar hasta la extinción, es decir, perder lo que quedara por cobrar. Existen causas justificadas que permiten recuperar la prestación, como una enfermedad acreditada o un error de la propia Administración, pero hay que alegarlas y demostrarlas. Ante cualquier notificación de sanción conviene responder dentro del plazo indicado en la propia carta, aunque solo sea para dejar constancia de tu versión: el silencio se interpreta como conformidad.

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