Calculadora de Horas Trabajadas
Calcula el total de horas trabajadas, horas extra o pendientes por día o semana.
El registro de horas trabajadas es una obligación legal para las empresas en España desde 2019 (Real Decreto-ley 8/2019) y un derecho fundamental de los trabajadores para poder controlar su jornada laboral y reclamar las horas extra que no les son compensadas. Conocer el total de horas trabajadas cada semana es también esencial para detectar excesos de jornada.
Esta calculadora te permite registrar las horas de entrada y salida de cada día de la semana y compararlas con tu jornada contractual. El resultado muestra si tienes horas extra pendientes de compensar o si te faltan horas para completar la jornada. Puedes añadir tantos días o turnos como necesites, incluyendo jornadas partidas.
El cálculo no tiene en cuenta pausas intermedias no registradas ni festivos. Para el registro oficial de jornada, usa el sistema de tu empresa o un aplicativo homologado.
Cómo funciona
Introduce la hora de entrada y salida para cada día de trabajo. La calculadora suma el tiempo de cada intervalo y lo compara con las horas contractuales configuradas. Las horas extra son las trabajadas por encima de la jornada pactada; las horas pendientes son las que faltan para completar la jornada.
Cómo se calculan las horas trabajadas
El cálculo consiste en restar la hora de entrada a la de salida y descontar las pausas no retribuidas. La particularidad está en el manejo del tiempo sexagesimal: las horas se dividen en 60 minutos, no en 100, por lo que no se pueden restar como números decimales corrientes. Un turno de 09:15 a 17:45 no son 8,30 horas sino 8 horas y 30 minutos, que en formato decimal equivalen a 8,5 horas. Para convertir minutos a decimales se dividen entre 60: 30 minutos son 0,5 horas y 45 minutos son 0,75. Esta conversión es imprescindible cuando quieres multiplicar el tiempo trabajado por un precio por hora.
Ejemplo resuelto
Una jornada partida de 09:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30. El tramo de mañana suma 5 horas exactas. El de tarde va de 15:30 a 18:30, es decir, 3 horas. El total es de 8 horas efectivas, sin contar la hora y media de pausa para comer, que no es tiempo de trabajo. Si el turno fuese nocturno, de 22:00 a 06:00, el cálculo detecta que la hora de fin es menor que la de inicio y suma 24 horas: 06:00 + 24 = 30:00, y 30:00 − 22:00 arroja las 8 horas correctas.
Límites de jornada en la legislación española
| Concepto | Límite legal |
|---|---|
| Jornada máxima semanal | 40 h (promedio anual) |
| Jornada máxima diaria | 9 h ordinarias |
| Descanso entre jornadas | 12 h mínimo |
| Descanso semanal | 1,5 días ininterrumpidos |
| Pausa en jornada > 6 h | 15 min |
| Horas extra máximas | 80 h al año |
| Vacaciones anuales | 30 días naturales |
Cómo interpretar el resultado
El total en horas y minutos sirve para el registro de jornada, mientras que el equivalente decimal es el que necesitas para cualquier cálculo económico. Ten presente que no todo el tiempo de presencia computa como jornada efectiva: las pausas para comer solo cuentan si el convenio las considera tiempo de trabajo, mientras que el descanso de quince minutos en jornadas continuadas superiores a seis horas sí suele computar. Si al sumar tu semana superas las 40 horas de promedio, ese exceso son horas extraordinarias y deben registrarse como tales, compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes o abonarse, con un tope legal de 80 horas al año.