Trabajo

Calculadora de Horas Trabajadas

Calcula el total de horas trabajadas, horas extra o pendientes por día o semana.

El registro de horas trabajadas es una obligación legal para las empresas en España desde 2019 (Real Decreto-ley 8/2019) y un derecho fundamental de los trabajadores para poder controlar su jornada laboral y reclamar las horas extra que no les son compensadas. Conocer el total de horas trabajadas cada semana es también esencial para detectar excesos de jornada.

Esta calculadora te permite registrar las horas de entrada y salida de cada día de la semana y compararlas con tu jornada contractual. El resultado muestra si tienes horas extra pendientes de compensar o si te faltan horas para completar la jornada. Puedes añadir tantos días o turnos como necesites, incluyendo jornadas partidas.

Horas contractuales por día
Intervalos de trabajo
Etiqueta (día)Hora inicioHora fin

El cálculo no tiene en cuenta pausas intermedias no registradas ni festivos. Para el registro oficial de jornada, usa el sistema de tu empresa o un aplicativo homologado.

Cómo funciona

Introduce la hora de entrada y salida para cada día de trabajo. La calculadora suma el tiempo de cada intervalo y lo compara con las horas contractuales configuradas. Las horas extra son las trabajadas por encima de la jornada pactada; las horas pendientes son las que faltan para completar la jornada.

Cómo se calculan las horas trabajadas

El cálculo consiste en restar la hora de entrada a la de salida y descontar las pausas no retribuidas. La particularidad está en el manejo del tiempo sexagesimal: las horas se dividen en 60 minutos, no en 100, por lo que no se pueden restar como números decimales corrientes. Un turno de 09:15 a 17:45 no son 8,30 horas sino 8 horas y 30 minutos, que en formato decimal equivalen a 8,5 horas. Para convertir minutos a decimales se dividen entre 60: 30 minutos son 0,5 horas y 45 minutos son 0,75. Esta conversión es imprescindible cuando quieres multiplicar el tiempo trabajado por un precio por hora.

Ejemplo resuelto

Una jornada partida de 09:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30. El tramo de mañana suma 5 horas exactas. El de tarde va de 15:30 a 18:30, es decir, 3 horas. El total es de 8 horas efectivas, sin contar la hora y media de pausa para comer, que no es tiempo de trabajo. Si el turno fuese nocturno, de 22:00 a 06:00, el cálculo detecta que la hora de fin es menor que la de inicio y suma 24 horas: 06:00 + 24 = 30:00, y 30:00 − 22:00 arroja las 8 horas correctas.

Límites de jornada en la legislación española

ConceptoLímite legal
Jornada máxima semanal40 h (promedio anual)
Jornada máxima diaria9 h ordinarias
Descanso entre jornadas12 h mínimo
Descanso semanal1,5 días ininterrumpidos
Pausa en jornada > 6 h15 min
Horas extra máximas80 h al año
Vacaciones anuales30 días naturales

Cómo interpretar el resultado

El total en horas y minutos sirve para el registro de jornada, mientras que el equivalente decimal es el que necesitas para cualquier cálculo económico. Ten presente que no todo el tiempo de presencia computa como jornada efectiva: las pausas para comer solo cuentan si el convenio las considera tiempo de trabajo, mientras que el descanso de quince minutos en jornadas continuadas superiores a seis horas sí suele computar. Si al sumar tu semana superas las 40 horas de promedio, ese exceso son horas extraordinarias y deben registrarse como tales, compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes o abonarse, con un tope legal de 80 horas al año.

Preguntas frecuentes

Sí. Añade dos intervalos separados: uno de mañana y otro de tarde. El total será la suma de ambos sin contar el descanso.

La calculadora detecta automáticamente que la hora de fin es anterior a la de inicio y suma 24 horas. Por ejemplo, de 22:00 a 06:00 calculará 8 horas.

Según el Estatuto de los Trabajadores, las horas extra pueden compensarse con tiempo libre o remunerarse económicamente. Si se pagan, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. El límite máximo es 80 horas extra al año.

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, lo que permite distribuciones irregulares siempre que se respete esa media. Con la nueva legislación prevista, se reducirá a 37,5 horas semanales. La jornada diaria máxima es de 9 horas ordinarias, salvo que el convenio colectivo establezca otra distribución respetando el descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Los menores de 18 años tienen un límite inferior, de 8 horas diarias.

Sí. Desde mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas españolas a registrar diariamente la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora concreta de inicio y de finalización. El registro debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La norma nació para combatir las horas extra no remuneradas y su incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 751 y 7.500 euros. No existe un formato obligatorio: vale desde una hoja firmada hasta una aplicación digital, siempre que sea fiable y no manipulable.

Divide tu salario bruto anual entre las horas efectivas de trabajo al año. Para una jornada completa de 40 horas semanales, el cómputo anual ronda las 1.760 horas una vez descontadas las vacaciones y los festivos: 40 horas × 52 semanas son 2.080 horas, menos unas 240 horas de vacaciones y 80 de festivos. Con un salario bruto de 30.000 €, el precio de la hora sería de unos 17 €. Este cálculo resulta útil para valorar si compensa una hora extra, para presupuestar trabajos por cuenta propia o para comparar ofertas con jornadas distintas.

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