Finanzas

Calculadora de IVA

Suma o resta el IVA a cualquier precio al instante. Diseñado para autónomos, empresas y particulares que buscan precisión absoluta.

Última revisión de los datos: 05/09/2026 · Fuentes: AEAT

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y se aplica en España en tres tipos: superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). En las facturas de autónomos y empresas es imprescindible saber cómo añadir o desglosar el IVA correctamente, ya que los errores de cálculo pueden derivar en problemas con Hacienda.

Esta calculadora permite tanto sumar el IVA al precio base (precio sin IVA → precio con IVA) como extraerlo de un precio final ya incluido (precio con IVA → base imponible). Especialmente útil para autónomos, contables y cualquier persona que trabaje con facturas en España.

€

El 0 % corresponde a operaciones sin cuota de IVA. No es lo mismo que una operación exenta (educación, sanidad, seguros), que no repercute IVA ni permite deducir el IVA soportado. Consulta el detalle en la Agencia Tributaria (AEAT).

Los importes son orientativos. Los tipos mostrados son los generales de referencia en España; determinadas operaciones pueden estar exentas o sujetas a reglas especiales. Para declaraciones fiscales oficiales, utiliza siempre el software homologado por la AEAT.

Qué es el IVA y cómo se calcula

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y se añade al precio de la mayoría de bienes y servicios. Quien lo soporta es el consumidor final, pero son las empresas y autónomos quienes lo recaudan en cada factura y lo ingresan en Hacienda.

Para añadir el IVA a un precio se multiplica la base imponible por el tipo: IVA = base × (tipo / 100), y el total es base + IVA. Para el cálculo inverso, averiguar la base a partir de un precio que ya incluye IVA, se divide entre (1 + tipo/100). Esta calculadora hace las dos operaciones según la acción que elijas.

Ejemplo

Una factura con base de 100 € al 21% tiene 21 € de IVA y un total de 121 €. Al revés: si un producto cuesta 121 € con IVA incluido, su base es 121 / 1,21 = 100 € y el IVA son 21 €.

Los tipos de IVA en España y qué grava cada uno

España aplica tres tipos impositivos. El general del 21 % se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, vehículos, bebidas alcohólicas, servicios profesionales o suministros. El reducido del 10 % cubre alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a espectáculos culturales y deportivos, y determinadas obras de renovación de vivienda. El superreducido del 4 % se reserva a bienes de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida.

Ejemplo resuelto

Para añadir el IVA general a una base de 250 €, se multiplica por 1,21: 250 × 1,21 = 302,50 €, de los cuales 52,50 € son IVA. La operación inversa, extraer el IVA de un precio final de 302,50 €, exige dividir y no restar: 302,50 / 1,21 = 250 € de base imponible, y la diferencia de 52,50 € es la cuota. Si restaras directamente el 21 % de 302,50 € obtendrías 238,98 €, un resultado incorrecto que subestima la base en más de once euros.

Tipos de IVA vigentes en España

TipoSe aplica a
General — 21 %Mayoría de bienes y servicios
Reducido — 10 %Alimentos, transporte, hostelería
Superreducido — 4 %Pan, leche, huevos, libros, medicamentos
Exento — 0 %Sanidad, educación, seguros

Cómo interpretar el resultado

Recuerda que el IVA es un impuesto neutro para la empresa y lo soporta realmente el consumidor final: el autónomo o la sociedad repercuten el IVA en sus ventas, se deducen el soportado en sus compras y liquidan la diferencia trimestralmente ante Hacienda. Por eso, cuando compares presupuestos entre profesionales, asegúrate de contrastar cifras homogéneas, todas con IVA o todas sin él, porque un 21 % de diferencia distorsiona por completo la comparación. Y si eres particular, la cifra relevante es siempre el precio final con impuestos incluidos, que es lo que la normativa de consumo obliga a mostrar de forma destacada en la publicidad dirigida a consumidores.

El IVA trimestral: cómo funciona el modelo 303

Para un autónomo o una empresa, el IVA no es un ingreso ni un gasto: es dinero que se cobra por cuenta de Hacienda y se liquida cada tres meses con el modelo 303. La mecánica consiste en restar al IVA repercutido, el que has cobrado en tus facturas emitidas, el IVA soportado, el que has pagado en las facturas de gastos vinculados a tu actividad. Si la diferencia es positiva, se ingresa; si es negativa, queda a compensar en los trimestres siguientes, y solo en la última declaración del año puede pedirse la devolución, salvo que estés acogido al régimen mensual. Los plazos habituales son los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el del cuarto trimestre; si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Para que el IVA soportado sea deducible hace falta factura completa a tu nombre, no un simple ticket, y que el gasto esté afecto a la actividad.

Casos que confunden: recargo, exenciones y operaciones fuera de España

Hay tres situaciones que generan casi todas las dudas. La primera es el recargo de equivalencia, obligatorio para los comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto: su proveedor les añade un recargo en la factura y, a cambio, ellos no presentan liquidaciones de IVA. La segunda son las exenciones: la sanidad, la educación reglada, los seguros y determinadas operaciones financieras no llevan IVA, lo que no es lo mismo que aplicar un tipo del cero por ciento, porque el exento tampoco puede deducirse el IVA que soporta. La tercera son las operaciones con otros países: en las ventas de servicios a empresas de la Unión Europea se aplica la inversión del sujeto pasivo y la factura sale sin IVA, siempre que ambas partes estén dadas de alta en el registro de operadores intracomunitarios; las exportaciones fuera de la Unión están exentas, y las ventas a particulares de otros países tienen reglas propias según el volumen.

Preguntas frecuentes

En España existen tres tipos de IVA vigentes. El tipo general (21%) se aplica a la mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, hostelería, servicios profesionales, bricolaje y peluquería, entre otros. El tipo reducido (10%) se aplica a alimentos no esenciales, transporte de viajeros, viviendas nuevas y espectáculos culturales. El tipo superreducido (4%) se reserva a productos de primera necesidad: pan, leche, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos con receta y prótesis. Conviene no confundir el tipo del 0 % con las operaciones exentas: servicios como la educación, la sanidad pública o los seguros no repercuten IVA (están exentos) y, a diferencia del tipo 0 %, tampoco permiten deducir el IVA soportado.

Para obtener la base imponible a partir de un precio con IVA incluido, se divide el importe total entre (1 + tipo/100). Por ejemplo, si el precio final es 121 € con IVA al 21%, la base es 121 / 1,21 = 100 €. La cuota de IVA es la diferencia: 121 − 100 = 21 €. Esta operación se llama 'desglose de IVA' y es habitual en facturas emitidas por autónomos y empresas.

En España, los autónomos y empresas que realicen actividades económicas están obligados a repercutir el IVA en sus facturas cuando el servicio o bien está sujeto a este impuesto. Las excepciones más comunes son los servicios de educación, sanidad, seguros y determinadas operaciones financieras, que están exentos. Si facturas a clientes de otros países de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias), pueden aplicarse reglas especiales; si el cliente es una empresa con NIF-IVA europeo, la operación generalmente se factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo).

Es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que venden a consumidor final sin transformar los productos. En lugar de presentar declaraciones trimestrales de IVA, el minorista paga a su proveedor un recargo adicional sobre el IVA normal y queda liberado de las obligaciones de liquidación. Los tipos del recargo son del 5,2 % cuando el IVA es del 21 %, del 1,4 % cuando es del 10 % y del 0,5 % cuando es del 4 %. A cambio de esa simplificación, el comerciante no puede deducirse el IVA soportado en sus compras.

Es un mecanismo por el que la obligación de declarar el IVA se traslada del vendedor al comprador, de modo que la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autoliquida. Se aplica en supuestos concretos: ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresas, entregas de determinados materiales como chatarra o metales, operaciones intracomunitarias entre empresas con NIF-IVA válido y algunas entregas de inmuebles. En la factura debe constar expresamente la mención «inversión del sujeto pasivo» para justificar la ausencia de IVA repercutido.

Es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista que vende a consumidores finales sin transformar lo que compra: una tienda de ropa, un quiosco, una ferretería. Funciona al revés de lo habitual. El proveedor añade en su factura, además del IVA que corresponda, un recargo adicional cuyo porcentaje depende del tipo aplicable. A cambio, el minorista no presenta el modelo 303 ni liquida IVA trimestralmente, porque se entiende que ya lo ha pagado de golpe al comprar la mercancía. La contrapartida es que tampoco puede deducirse el IVA de sus gastos, ni siquiera el de las inversiones. Es obligatorio, no opcional, para quienes cumplen los requisitos, y no se aplica a quienes fabrican, transforman o venden principalmente a otras empresas.

Hay varios motivos y conviene distinguirlos, porque se indican de forma distinta en la factura. Primero, las operaciones exentas por su naturaleza: asistencia sanitaria, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda o determinadas operaciones financieras. Segundo, las operaciones en las que el impuesto lo declara el destinatario y no el emisor, lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo, habitual en servicios prestados a empresas de otros países de la Unión Europea y en ciertos sectores como la construcción y la chatarra. Tercero, las exportaciones fuera de la Unión Europea, que están exentas. Y cuarto, las ventas de bienes a empresas de otros países de la Unión dadas de alta en el registro de operadores intracomunitarios. En todos los casos la factura debe mencionar el motivo y el artículo aplicable; una factura sin IVA y sin explicación es una factura mal emitida.

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