Trabajo

Calculadora de Finiquito

Estima el finiquito que te corresponde —vacaciones no disfrutadas, días trabajados sin cobrar y parte proporcional de las pagas extra— y, por separado, la indemnización si la causa de extinción la genera.

Última revisión de los datos: 05/09/2026 · Fuentes: BOE — Estatuto de los Trabajadores

El finiquito es la liquidación económica que la empresa está obligada a entregar al trabajador cuando se extingue el contrato laboral, sea por despido, renuncia voluntaria, fin del contrato o mutuo acuerdo. Recoge tres conceptos básicos: los días de vacaciones no disfrutados, los salarios del mes en curso pendientes de cobro y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es importante distinguir el finiquito de la indemnización por despido: el finiquito siempre se cobra, mientras que la indemnización solo corresponde en determinados tipos de despido (improcedente: 33 días/año, objetivo: 20 días/año). Esta calculadora te ayuda a estimar el importe bruto del finiquito para que puedas verificar que el documento que te propone la empresa es correcto.

€
Pagas extra prorrateadas

Finiquito estimado

3321,92 €

Se cobra siempre, sea cual sea la causa de la extinción.

Vacaciones pendientes
821,92€
Pagas extraordinarias
2500,00€

Indemnización

Indemnización (20 días/año)
6570,84€

Solo si corresponde según la causa de extinción. La baja voluntaria y el despido disciplinario procedente no generan indemnización.

Total estimado (finiquito + indemnización)9892,76€
Nota informativa

Este cálculo es una estimación basada en 20 días por año (despido objetivo). Factores como el convenio colectivo, ausencias injustificadas o tipos de contrato específicos pueden variar el resultado final.

Revisado en 2026

Revisado en septiembre de 2026 conforme a la normativa laboral española vigente.

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Cálculo orientativo en bruto. No incluye retenciones de IRPF. La indemnización por despido objetivo es de 20 días/año. Consulta con un asesor laboral para el importe exacto.

Qué es el finiquito y cómo se calcula

El finiquito es la cantidad que la empresa te debe al terminar el contrato, sea cual sea el motivo. Reúne tres conceptos: los días de vacaciones que no has disfrutado, los salarios devengados y aún no cobrados del mes en curso y la parte proporcional de las pagas extraordinarias acumulada desde la última paga.

Cada parte se calcula a partir del salario diario (salario bruto anual dividido entre 365). Las vacaciones pendientes y los días trabajados se multiplican por ese salario diario, y la prorrata de pagas extra se calcula según los meses transcurridos desde la última paga. Esta calculadora suma los tres conceptos para darte una estimación en bruto.

Ejemplo

Con un salario bruto mensual de 2.500 € (≈ 82,19 €/día), 10 días de vacaciones pendientes suponen unos 821,90 €, a los que se añaden los días trabajados sin cobrar y la parte proporcional de las pagas extra.

Qué conceptos integran el finiquito

El finiquito liquida todo lo que la empresa te adeuda en el momento de extinguir el contrato, con independencia del motivo. Se compone de tres partidas principales. La primera son las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se calculan multiplicando los días pendientes por el salario diario. La segunda son los días efectivamente trabajados del mes en curso que aún no se han abonado. Y la tercera es la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aplicable solo si no están prorrateadas en las nóminas mensuales. A estas tres partidas pueden sumarse conceptos como comisiones pendientes, horas extra no abonadas o bolsas de vacaciones, y en su caso la indemnización por despido, que es un concepto jurídicamente distinto del finiquito.

Ejemplo completo: fin de contrato el 20 de septiembre

Una persona con 2.100 € brutos al mes, pagas extra no prorrateadas, que deja la empresa el 20 de septiembre con 8 días de vacaciones pendientes. Su salario diario es 2.100 / 30 = 70 €. Primero, los días trabajados de septiembre: 20 × 70 = 1.400 €. Segundo, las vacaciones no disfrutadas: 8 × 70 = 560 €. Tercero, la parte proporcional de las pagas extra: si la de Navidad se devenga de enero a diciembre y lleva 263 días devengados de 365, le corresponden 2.100 × 263 / 365 = 1.513 €; si la de verano ya la cobró en julio, esa no genera nada más. El finiquito bruto sumaría unos 3.473 €, a los que se aplican IRPF y cotizaciones. Si además el contrato termina por decisión de la empresa, la indemnización se calcula aparte y no forma parte del finiquito.

Ejemplo resuelto

Un trabajador con un salario bruto anual de 30.000 € tiene un salario diario de 30.000 / 365 = 82,19 €. Si al finalizar el contrato le quedan 12 días de vacaciones no disfrutadas, le corresponden 12 × 82,19 = 986,28 €. Si además trabajó 10 días del mes en curso sin cobrar, suma otros 821,90 €. Y si las pagas extra no están prorrateadas y han transcurrido 5 meses desde la última, la parte proporcional sería aproximadamente (2.500 / 12) × 5 = 1.041,67 €. El finiquito bruto ascendería así a unos 2.849,85 €, sobre los que se aplicarán las retenciones correspondientes.

Indemnización según el tipo de extinción

Tipo de extinciónIndemnización
Despido improcedente33 días/año (máx. 24 mensualidades)
Despido objetivo20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Despido colectivo (ERE)20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Fin de contrato temporal12 días/año
Despido disciplinario procedenteSin indemnización
Baja voluntariaSin indemnización

Cómo interpretar el resultado

La cifra obtenida es un importe bruto y orientativo. Sobre él se aplican la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los conceptos salariales, aunque la indemnización por despido está exenta de tributación hasta 180.000 € cuando no supera los límites legales. Antes de dar el finiquito por bueno, comprueba tres cosas: que el salario diario utilizado incluya el prorrateo de pagas extra si procede, que los días de vacaciones pendientes coincidan con tu registro, y que se hayan incluido conceptos variables como comisiones o pluses. Si algo no cuadra, firma indicando «no conforme» y reclama dentro de los plazos legales.

Qué hacer si el finiquito no cuadra

Firmar el finiquito no siempre implica renunciar a reclamar, pero conviene hacerlo bien. Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» junto a tu firma antes de firmar: firmar sin esa mención puede interpretarse como aceptación y saldo de cuentas. Pide siempre una copia del documento desglosado, concepto por concepto, y compáralo con tus nóminas. Para reclamar por despido el plazo es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos, un plazo muy corto que no se interrumpe por estar negociando con la empresa; el trámite empieza con una papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma, previa a la demanda judicial. Si lo que reclamas son cantidades adeudadas y no el despido en sí, el plazo general es de un año. Ante cualquier duda, los sindicatos y los servicios de orientación laboral revisan finiquitos gratuitamente.

Indemnización según el motivo de la extinción

MotivoIndemnización
Despido improcedente (desde 12/02/2012)33 días por año, máx. 24 mensualidades
Despido objetivo o colectivo20 días por año, máx. 12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 días por año trabajado
Despido procedenteSin indemnización
Baja voluntariaSin indemnización

Preguntas frecuentes

En sentido estricto, el finiquito y la indemnización son conceptos distintos: el finiquito recoge las cantidades que la empresa te debe en el momento de la extinción (vacaciones, días trabajados, pagas extra proporcionales), mientras que la indemnización es una compensación adicional por el despido. Esta calculadora incluye la indemnización por despido objetivo (20 días/año) como referencia, pero puedes ignorarla si no te corresponde. En despido improcedente la indemnización sube a 33 días por año trabajado.

Depende de tu contrato y convenio colectivo. Algunas empresas pagan dos pagas extra íntegras (normalmente en julio y diciembre) mientras que otras las prorratean mensualmente, es decir, dividen el importe total entre 12 meses y lo incluyen en cada nómina. Si tus pagas ya están prorrateadas, activa el interruptor 'Pagas extra prorrateadas' para que la calculadora no las cuente dos veces. Puedes comprobarlo mirando tu nómina: si aparece un concepto como 'parte proporcional pagas extra', ya están incluidas.

El finiquito debe abonarse en el momento de la firma o, como máximo, el último día de trabajo. En la práctica, muchas empresas lo liquidan en la siguiente fecha de pago de nóminas. Si la empresa se retrasa, el trabajador tiene derecho a reclamar un recargo del 10% anual sobre las cantidades pendientes. El finiquito se firma en presencia del trabajador, que puede pedir que un representante sindical esté presente antes de firmarlo. Nunca firmes un finiquito sin leerlo y verificar que los importes son correctos.

Sí, pero debes hacerlo indicando expresamente «no conforme» junto a tu firma. Firmar sin esa mención puede interpretarse como que aceptas las cantidades y renuncias a reclamar, aunque la jurisprudencia matiza que el finiquito no tiene valor liberatorio si contiene errores objetivos o si se firmó con vicio del consentimiento. Añadiendo «no conforme» dejas constancia de que recibes el dinero pero conservas el derecho a impugnar. Tienes 20 días hábiles para reclamar un despido y un año para reclamar cantidades adeudadas, así que conviene revisar el documento con calma o consultarlo con un abogado laboralista o el sindicato antes de firmar.

Depende de la causa de extinción del contrato. El despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, da derecho a 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. El despido improcedente, declarado así por un juez o reconocido por la empresa, asciende a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, aunque para la antigüedad anterior a febrero de 2012 se aplican 45 días por año. El despido disciplinario procedente y la baja voluntaria no generan indemnización alguna. La finalización de un contrato temporal da derecho a 12 días por año trabajado.

Sí. Cuando la baja es voluntaria, el convenio colectivo o el contrato suelen fijar un preaviso, habitualmente de quince días, para que la empresa pueda organizar tu sustitución. Si te vas sin respetarlo, la empresa puede descontar del finiquito el importe correspondiente a los días de preaviso incumplidos, calculados sobre tu salario diario. Lo que no puede hacer es aplicar una penalización superior a eso, ni retener el finiquito entero como castigo: lo que te deba por días trabajados, vacaciones y pagas sigue siendo tuyo. Conviene comprobar en el convenio cuál es el preaviso exacto de tu sector, porque varía, y comunicar la baja por escrito con acuse de recibo para poder demostrar la fecha.

Se pagan cuando el contrato termina y no ha dado tiempo a disfrutarlas, que es justo el caso del finiquito. Lo que no permite la ley es cambiar vacaciones por dinero mientras el contrato sigue vivo: el derecho al descanso no es renunciable. En el finiquito se abonan los días devengados y no disfrutados en proporción al tiempo trabajado en el año, y esos días cotizan a la Seguridad Social, de modo que alargan ligeramente tu vida laboral. Si la empresa te obligó a disfrutar vacaciones en fechas que no te correspondían, o si no llevabas registro, revisa tus nóminas y el calendario laboral antes de aceptar el cómputo: es una de las partidas donde más discrepancias aparecen.

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